Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMONES COLMENARES, y en consecuencia, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMONES COLMENARES, quien nació el veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966), en la Urbanización Valle Seco, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, y es hija de los ciudadanos MARIA MERCEDES COLMENARES y RAMON ANTONIO RAMONES. Y así se declar.....