REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: LENYN ARMANDO HENRIQUEZ MORENO y CARMEN JOSEFINA MORENO viuda de HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación de su hija LEYDY LAURA HENRIQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.026.808, V-8.844.145 y V-14.537.619 respectivamente, de este domicilio los dos primeros y domiciliada en España la última de los solicitantes, debidamente asistidos por la Abogada ROSIBEL CHIRINOS, Inpreabogado N° 75.895.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: 15.969.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 09 de Junio del 2006 (f.1 vto), fue presentada la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por los ciudadanos LENYN ARMANDO HENRIQUEZ MORENO y CARMEN JOSEFINA MORENO viuda de HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación de su hija LEYDY LAURA HENRIQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.026.808, V-8.844.145 y V-14.537.619 respectivamente, de este domicilio los dos primeros y domiciliada en España la última de los solicitantes, debidamente asistidos por la Abogada ROSIBEL CHIRINOS, Inpreabogado N° 75.895, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 14 de Junio del año 2006 (f.17), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por los ciudadanos LENYN ARMANDO HENRIQUEZ MORENO y CARMEN JOSEFINA MORENO viuda de HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación de su hija LEYDY LAURA HENRIQUEZ MORENO, ya identificados, donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el N° 164, del año 2004, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Se ordeno Cartel de emplazamiento a las personas desconocidas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ARMANDO HENRIQUEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal en el Décimo (10°) día de despacho siguiente, que conste en autos, la consignación de la publicación del Cartel. Se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 28 de Junio del 2006 (fls. 19, 20 y 22), la parte actora consigno Cartel publicado en el Diario NOTI TARDE, en la misma fecha fue agregado a los autos. En la misma fecha, se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello (f. 21).
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito del libelo de la demanda expresa:
“…Ocurro muy respetuosamente ante usted a los fines de exponer y solicitar: Consta en Acta de Defunción número ciento sesenta y cuatro (164) de fecha : Veintisiete de Junio del 2004, de los libros de Defunciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual anexamos al presente escrito y marcamos con la letra “A”, en donde hace constar que mi nombre y el nombre de mi poderdante es LEMIS ARMANDO y LEIDY LAURA. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso de que mi nombre correcto y el de mi poderdante son: LENYN ARMANDO HENRIQUEZ MORENO y LEYDY LAURA HENRIQUEZ MORENO tal como se evidencia de Partidas de Nacimiento las cuales anexamos y marcamos con las letras “B” y”C” respectivamente, y no como quedó asentado en al Acta de Defunción anteriormente señalada; por error involuntario en el Acta de Defunción quedó asentada Lemis Armando y Leidy Laura, los cuales son incorrectos…”
Para efectos probatorios la parte actora consigno el Acta de Defunción del ciudadano ARMANDO HENRIQUEZ y las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LENYN ARMANDO HENRIQUEZ MORENO y LEYDY LAURA HENRIQUEZ MORENO, las cuales se anexan marcadas “A”, “B” y “C”, de donde se evidencia el error cometido.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera que es procedente la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por los ciudadanos LENYN ARMANDO HENRIQUEZ MORENO y CARMEN JOSEFINA MORENO viuda de HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación de su hija LEYDY LAURA HENRIQUEZ MORENO, antes identificados, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción N° 164 del año 2004, previamente identificada.
Donde dice:
“…y deja Seis (06) hijos de nombres: Milangela del Valle, Alexis Armando, Denny Gabriel, Leidy Laura, Lemis Armando, Kenny Yoel…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y deja Seis (06) hijos de nombres: Milangela del Valle, Alexis Armando, Denny Gabriel, Leydy Laura, Lenyn Armando, Kenny Yoel…”
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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