En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano ASDRUBAL BENJAMIN VILLEGAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.094.865, asistido por los abogados ARELIS GABRIELA COLINA MORILLO y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DE ANTONIIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.524 y 289.417, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana MARIELA BEATRIZ COHEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.345.831, contraído en fecha 14 de diciembre del .....