En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO INSTITUTO DE EDUCACION ACTIVA (I.D.E.A); inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1990, bajo el Nro. 02, Tomo 15, Pto. 1, a través de su apoderado judicial, abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado Nro.149.899; en contra de la Ciudadana CANATALLEN ISABEL FIGUEREDO DE ALBACARYS, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.901.593, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos or.....