En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el ciudadano JOSE EVARISTO TRUJILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.803, debidamente asistido por el abogado, PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.434.275 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 201.717, contra la ciudadana YULI MENDOZA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.468.934, por no estar ajustada a derecho, todo ello aplican.....