declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana ROSIO ELIZABETH BENITEZ CARREYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.108.876, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.850; en contra de actuaciones del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y con fundamento en los artículos 7 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena tener como materializada la documental marcada con la letra ‘X’ emitida por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, promovida por la ciudadan.....