Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO FERRI COLINA Y ARELIS MILAGROS RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.123.378 y V-7.008.257 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARY FLOR VICUÑA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.347, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 03 de abril de 2003, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, según Acta.....