SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: XIOMARA ROSA TOVAR GRATEROL y WILLIAM JESUS LANDAETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.096.725. y V-10.249.555, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAIMA PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.152, todos con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de mayo de 1986, ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de.....