Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARAR: INADMISIBLE LA REFORMA DE DEMANDA, presentada por el abogado en ejercicio JOENNY ANTONIO SÚAREZ GUTIERREZ, identificado en autos, asistiendo al ciudadano DIONY ALEXANDER ZAMBRANO VARGAS, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 14.819.426, y de este domicilio. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.