VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente trámite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano MIGUELANGEL BARELA ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.430.131, domiciliado en la Avenida la Paz cruce con calle Rivas, casa s/n, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Un (01) caney con estructura de hierro y madera, techo de acerolit, piso de tierra, con paredes laterales cubiertas de lona. Un (01) corral pequeño, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de .....