REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

AUTO. PROVIDENCIAS DE PRUEBAS.

Precluido el lapso de pruebas tal como fue señalado en el auto de certeza procesal de fecha 18 de Junio de 2013 (Folios 222 y 224); y por cuanto ninguna de las partes consignaron los escritos de pruebas, pasa esta Juzgadora a realizar el respectivo pronunciamiento de las pruebas que la parte accionante presentó en el momento que introdujo su escrito libelar; así como las pruebas que la parte accionada presentó en la contestación de la demanda, esto conforme al artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Primero: De las Pruebas Instrumentales o Documentales:

1. Copia fotostática simple de la Carta de Registro Agrario, emitida por JUAN CARLOS LOYO, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 30 Mayo del año de 2011, Nº 8854382011RDGP 111696. A favor del ciudadano: ENCARNACION JOSE PÉREZ, cédula de identidad Nº V- 2.370.232. Marcada con la letra “A” (Folios 12 al 13).

2. Copia fotostática simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria, emitida por JUAN CARLOS LOYO, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 30 Mayo del año de 2011, a favor del ciudadano: Encarnación José Pérez, cédula de identidad Nº V- 2.370.232. Marcada con la letra “B” (Folios 14 al 15).

3. Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Productores Agrícolas, de fecha 27 de Mayo de 2010, emitido por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Carabobo (U.E.M.P.P.A.T. CARABOBO) a favor del ciudadano Encarnación José Pérez. Marcada con la letra “C” (Folio 17).

4. Copia fotostática simple del Certificado de Vacunación Gratuito, de fecha 19 de Noviembre de 2010, emitido a nombre del productor el ciudadano: Encarnación José Pérez. Marcada con la letra “D” (Folio 18).

Las referidas pruebas documentales se admiten, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y por cuanto los hechos que de las mismas se desprenden guardan relación con el hecho controvertido. Salvo su apreciación en definitiva.

Segundo: De la Inspección Judicial:

La parte accionante solicitó la indicada prueba, de conformidad con los artículos 472 del código de Procedimiento Civil, a los fines de que éste Tribunal se constituya y se traslade al Sector Alto de Reyes, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas. En consecuencia, este Tribunal admite la presente prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Salvo su apreciación en definitiva. Este Tribunal acordará por auto separado la oportunidad para la práctica de dicha inspección.

PARTE DEMANDADA:

Primero: De las Pruebas Instrumentales o Documentales:

1. Copia fotostática certificada del documento de compra-venta del lote de terreno que forma parte del Asentamiento Campesino Altos de los Reyes, el cual se le da en venta pura y simple al ciudadano José Ramón Manzanares Cubero, emitido por el Registro Subalterno del Distrito de Bejuma del Estado Carabobo. Marcada con la letra “A” (Folios 92 al 103).

2. Copia fotostática de la denuncia realizada por el ciudadano José Ramón Manzanares Cubero presentada ante la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Viceministra de Desarrollo Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y ante la Coordinación Nacional del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 10 de Octubre de 2011. Marcada con la letra “B” (Folios 104 al 111).

3. Copia fotostática del censo realizado a cierta cantidad de personas. Marcada con la letra “C” (Folios 112 al 115).

4. Escrito suscrito por los miembros del Consejo Comunal “Altos de Reyes”. Marcado con la letra “D” (Folios 116 al 118).

5. Copias fotostáticas simples del Certificado de Registro del Consejo Comunal “Altos de Reyes”, emanado en fecha 2 de Mayo del 2012. Marcadas con la letra “E” (Folios 119 al 143).

6. Copias fotostáticas simples de la Inspección Técnica realizada por el ingeniero Rafael Castro, adscrito a la Defensoría Pública Agraria y la Abg. Haidee Alade, Defensora Pública Primera Agraria, en fecha 26 de Febrero de 2013. Marcada con la letra “F”. (Folios 144 al 165).

7. Original del contrato de comodato entre los ciudadanos José Ramón Manzanares y Rubén Antonio Barco, celebrado en fecha 31 de Enero de 2000 y original de Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Altos de Reyes” en fecha 15 de Noviembre de 2012, a nombre del ciudadano Rubén Antonio Barco Castellanos. Marcados con la letra “I”. (Folios 166 al 167).

8. Original del acta levantada por los integrantes de la Asociación Civil “Nuestra Señora de la Caridad”, realizada el 11 de Mayo de 2007. Marcada con la letra “J”. (Folios 168 al 173).

9. Constancia donde consta que el ciudadano José Ramón Manzanares Cubero tramita la compra pura y simple del lote de terreno en cuestión, expedida en fecha 13 de Agosto de 1998; y cuatro (04) letras de cambio a nombre del ciudadano supra identificado. Marcada con la letra “K”. (Folios 174 al 180).

10. Copia fotostática simple del Registro Catastral, emitido por la Alcaldía de Bejuma, en fecha 12 de Junio de 2008 a nombre del ciudadano José Ramón Manzanares Cubero. Marcado con la letra “L”. (Folios 181 al 182).

11. Copia fotostáticas simples de los escritos que llevaron varios integrantes de del sector “Altos de Reyes” a fin de demostrar que informaron a la Alcaldía de Bejuma, al INTi Nacional y Regional, al Ministerio deL Poder Popular para la Defensa y al Comando Regional Nº 2 de la toma simbólica por parte de la comunidad. Marcados con la letra “LL”. (Folios 183 al 196).

12. Copia fotostática simple del escrito que presentó el ciudadano José Manzanares ante la Coordinación de Catastro de la Alcaldía de Bejuma, en fecha 24 de Agosto de 2011, donde explica su carácter de propietario y el cual se ve afectado, ya que el ciudadano Encarnación Pérez, posee Carta de Registro Agrario y Garantía de Permanencia Socialista Agraria, en fecha 4 de Agosto de 2011; lo que le imposibilita inscribirse en dichos entes. También presentaron reproducciones fotográficas de la construcción de una bienhechurias. Marcadas con la letra “M”. (Folios 197 al 204).

Las referidas pruebas documentales se admiten, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y por cuanto los hechos que de las mismas se desprenden guardan relación con el hecho controvertido. Salvo su apreciación en definitiva.

Segundo: De las Testimoniales:

Con respecto a las testimoniales promovidas por las partes demandadas, se admite a sustanciación, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Salvo su apreciación en definitiva y de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1) José Ramón Manzanares Cubero; 2) Loida Eunice Morales; 3) José Antonio López Escalona; venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.984.592, V-11.822.328, V-12.524.308., todos de este domicilio.

La parte demandada tiene la carga de presentar a sus testigos en le sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia oral.

Tercero: De la Inspección Judicial:

La parte demandada solicitó la indicada prueba, de conformidad con los artículos 472 del código de Procedimiento Civil, a los fines de que éste Tribunal se traslade y constituya en un lote de terreno denominado “LA CHIQUINQUIRA”, ubicado en el sector Altos de Reyes, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas. En consecuencia, este Tribunal admite la presente prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Salvo su apreciación en definitiva. Este Tribunal acordará por auto separado la oportunidad para la práctica de dicha inspección.

Cuarto: De los Informes:

Los demandados de autos en cuanto a la prueba de informes solicitó lo siguiente:

“…Solicito se oficie al Coordinador Regional del Instituto Nacional de tierras, a los fines de que informe a este tribunal si le fue otorgado permiso al ciudadano, ENCARNACION JOSE PÉREZ, para construir dos casa en el predio otorgado mediante Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro. Socialista.” (Negritas, cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Agraria, admite la Prueba de Informe promovida, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Salvo su apreciación en definitiva.

En consecuencia, se acuerda oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT CARABOBO), Dr. Ausberto E. Díaz Samuel, a los fines de que informe a esta Instancia Agraria el particular que se indicará en el respectivo oficio.

La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZALEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 122/2013.

La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
















EXP. JAP- 199-2012/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
ITLO/GYGG/DL.