en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación: y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000..00,), que abarca los conceptos de la presunta Enfermedad Agravada por el trabajo, el cual le causa PATOLOGIA LUMBAR DEGENERATIVA A NIVEL DE LA L4-L5 HERNIA CENTRO LATERAL DERECHA, CON PROMINENCIA FOMAMINAL DE ANILLO FIBROSO, por ende una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. Cantidad que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE. Quedando entendido entre las partes que con este monto acordado el actor desiste y renuncia a cualquier diferencia que pudiera exis.....