En efecto, siendo así la naturaleza de la experticia ordenada por la sentencia definitiva de fondo, debe considerarse (a la experticia) como parte integrante de esta último, esto es, como un verdadero complemento y, por tanto, debe aplicarse el contenido a que se refiere el artículo 249 del mismo Código Adjetivo, es decir, que no es procedente la petición de ampliación o aclaratoria, sino la interposición de una impugnación (reclamo) por haberse dictado "fuera de los límites del fallo", o por "considerarse inaceptable la estimación por excesiva o por mínima y proceder a valorar soberanamente la experticia, pudiéndose apartar de ella con plena "facultad de fijar definitivamente la estimación" , y admitiéndose contra ello "apelación libremente".
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Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede .....