Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos FRANCIELIS YOLEIDIS AGUILERA PERAZA y FELIX MANUEL VALDE-RRAMA OCHOA en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28-julio-1998, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parro-quia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo).
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese co.....