REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: FRANCIELIS YOLEIDIS AGUILERA PERAZA y FELIX MANUEL VALDERRAMA OCHOA. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Cédulas de Identidad Nº V-15.225.922 y V-13.817.689 domiciliados en Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL. Instituto de Previsión So-cial del Abogado Matricula Nº 24.305.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7343.


Mediante escrito presentado en fecha 19-mayo-2005, previa distribu-ción por los ciudadanos FRANCIELIS YOLEIDIS AGUILERA PERAZA y FELIX MANUEL VALDERRAMA OCHOA. Venezolanos, mayores de edad, de este do-micilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.225.922 y V-13.817.689, respectivamente; asistidos por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 24.305, mani-fiestan haber contraído Matrimonio en fecha 28-julio-1998, por ante la Pre-fectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Ca-rabobo (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 66 que anexaron a la solicitud. Indican no haber tenido hijos ni haber adquirido bienes que liquidar, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (05) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Por auto de fecha 26-mayo-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 5 y 6).

En fecha 30-mayo-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público designada, (folio 8).

En fecha 01-junio-2005, los ciudadanos FRANCIELIS YOLEIDIS AGUI-LERA PERAZA y FELIX MANUEL VALDERRAMA OCHOA, asistidos de la Abo-gada MARLENE PULIDO VIDAL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solici-tud por ellos presentada (folio 9).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos FRANCIELIS YOLEIDIS AGUILERA PERAZA y FELIX MANUEL VALDERRAMA OCHOA, en fecha 28-julio-1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Muni-cipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna de Regis-tro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Cara-bobo), observando quien decide que este documento por emanar de funcio-nario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue ta-chado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos FRANCIELIS YOLEIDIS AGUILERA PERAZA y FELIX MANUEL VALDE-RRAMA OCHOA en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28-julio-1998, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parro-quia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo).

No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2005 / 7343.-
CAO/MRP/francis