CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada YORLENY YESEIRA CARMONA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a lo establecido en las disposiciones de los artículos 423 y 428 literal b, 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal.