Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos LEIDES YASMINA GONZALEZ, NAUDYS ELIEZER, ELIER GREGORIO, YEINSON EDGARDO, ELIENNYS VALERIA, ELEANNYS VALENTINA MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.609.082, V-24.642.464, V-26.034.746, V-27.393.354, V-31.475.270 y V-31.475.265 concubina e hijos, en su orden; su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de NAUDYS JOSE MENDOZA, quien fue venezolano, cedula de identidad No. V-13.077.131, el cual falleció AB-INTESTATO en fecha 04 de abril de 2025, según se evidencia de ac.....