DISPOSITIVA III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN formulada por la apoderada judicial de la parte demandante MARÍA ANGÉLICA MONASTERIO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.052.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.363, actuando en representación de la Sociedad mercantil INMOBILIARIA M.C TORRE & ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de Octubre de 2000, bajo el N° 38, Tomo 83-A, y por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, .....