Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOSWAR JOYSE NARANJO VALLES y JHONNY ALBERTO GONZALEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.465.156 y V-14.309.130, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JORDAN A. MARTINEZ C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.404. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese, déj.....