Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano: OSCAR RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.618 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Joel Heredia, I.P.S.A. Nro. 277.756, ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 163, TOMO: I AÑO: 1.989, donde dice: ......que es su hija y de Doris Yaneth Mantuano de veinte y Cinco años de edad de oficios del hogar ..........(omissis) debe decir: .........que es su hija y de Dolores Janeth Mantuano Avila, Ecuatoriana, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar.....(omisis)". ...........