REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 20 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº: 7476.-
Solicitante: OSCAR RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.618.-
Abogada Asistente: Abg. JOEL HEREDIA, I.P.S.A. Nro. 277.756.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por Distribución Nº 430, de fecha 27/02/2019, presentada por el ciudadano OSCAR RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.618, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JOEL HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. Nro.277.756.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil Diecinueve (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala solicito la rectificación del acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, anotada bajo el Número: 163, Tomo: I, correspondiente al Año: 1.989.-
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Marcada con la letra “A” Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el número 163, de los libros de Nacimiento correspondiente al año 1989 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; marcada “B” copia simple de pasaporte de la ciudadana DOLORES JANETH MANTUANO AVILA; y marcado “C” copia del acta de nacimiento de la ciudadana DOLORES JANETH MANTUANO AVILA.
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador Parroquia Candelaria del Distrito Capital, anotada bajo el Número: 163, Tomo: I, correspondiente al año 1.989, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, por error involuntario al funcionario que le correspondió levantar el Acta de Nacimiento al momento de la presentación; colocó de forma errada en el acta de nacimiento los nombres de la madre de su hija ciudadana DOLORES JANETH MANTUANO AVILA; así como también fue omitida su nacionalidad.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano: OSCAR RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.618 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Joel Heredia, I.P.S.A. Nro. 277.756, ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 163, TOMO: I AÑO: 1.989, donde dice: ……que es su hija y de Doris Yaneth Mantuano de veinte y Cinco años de edad de oficios del hogar ……….(omissis) debe decir: ………que es su hija y de Dolores Janeth Mantuano Avila, Ecuatoriana, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar…..(omisis)”. …… Que es lo correcto. Así se decide. Líbrese oficios.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISROIA
ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SCTA.-
Exp. Nº 7476.-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-
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