Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, interpuesta por el abogado VÍCTOR ALFONSO ROMÁN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.531.909, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.841, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIOMAR GABRIELA CRESPO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.923.467, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.