JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 6.480
En fecha 19 de febrero de 1999, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:
“…1. CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS A. PÉREZ CALDERÓN, asistido de abogado, en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Estado Cojedes de fecha 30 de septiembre de 1997. Se ordena la reincorporación de la accionante al cargo de Sub- Comisario por el ejercicio, y al pago de los salarios caídos correspondientes y demás bonificaciones que puedan corresponderle desde el momento de su baja hasta la materialización de efectiva reincorporación…”.
En fecha 05 de agosto de 1999 este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de febrero de 1999.
En fecha 24 de octubre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de febrero de 1999.
En fecha 11 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, levantó acta mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “…que el ciudadano Carlos A. Pérez Calderón, queda a partir de ésta fecha y acto a la orden de la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes (Gobernación del Estado Cojedes)…”, y por cuanto no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 19 de febrero de 1999.
En fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano Carlos A. Pérez Calderón, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.223, asistido por el abogado Juan Carlos Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.040, presentó escrito mediante el cual dejó constancia que la parte querellada no lo ha reincorporado a su cargo y no se le ha pagado los salarios de percibir y demás beneficios laborales, desde el momento de su baja hasta su efectiva reincorporación, y solicitó se oficie al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes (IAPEC), a los fines del cumplimiento de la sentencia firme de la controversia, se acuerda de conformidad lo solicitado.
En fecha 29 de abril de 2013, se agregó informe contentivo de la experticia complementaria del fallo elaborado por el licenciado Dany L. Salazar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.951.098, inscrito bajo el N° LAC 01-46.060 en el Colegio de Licenciado de Administración del Distrito Capital (CLADC), el cual arrojo un monto a pagar a la parte querellante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 262.839,08).
Este Tribunal, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, ordena para el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 1999, lo siguiente:
PRIMERO (Obligación de Dar): Se ordena al ciudadano Gobernador del Estado Cojedes, que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir por la parte querellante, calculados hasta marzo del año 2013, que conforme a la experticia complementaria del fallo agregada en fecha 29 de abril de 2013, el monto es de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 262.839,08), en el presupuesto de los años 2014 y 2015, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia de fecha 19 de febrero de 1999, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
SEGUNDO (Obligación de Hacer): Se ordena oficiar al Gobernador del Estado Cojedes, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 1999, auto de fecha 05 de agosto de 1999 contentivo de la ejecución voluntaria, auto de fecha 24 de octubre de 2002 contentivo de la ejecución forzosa y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación del querellante de forma inmediata al ejercicio de su cargo desempeñado para el momento de su ilegal retiro; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.
Ahora bien, si no fuese cumplida la reincorporación del ciudadano CARLOS A. PÉREZ CALDERÓN, antes identificado, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la Gobernación del Estado Cojedes, y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla.
Notifíquese igualmente al Procurador del Estado Cojedes. Anéxese copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 1999, auto de fecha 05 de agosto de 1999 contentivo de la ejecución voluntaria, auto de fecha 24 de octubre de 2002 contentivo de la ejecución forzosa y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.
Se les conceden al Gobernador del Estado Cojedes y al Procurador del Estado Cojedes, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que realice la notificación del ciudadano Procurador del Estado Cojedes y al Gobernador del Estado Cojedes.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El ..
..Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 6.480. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nros. 1129, 1130, y ___/1131.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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