DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL RECLAMO interpuesto por la parte demandada; en virtud de la experticia presentada por el experto Licenciado JUAN CARLOS BAUTE, por no ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Carabobo, y FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN en Bs. CIENTO DIECISITE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 117.831,75 ).-