REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de Mayo de 2013
201° y 152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2013-000900
Parte Actora: ADOLFO JOSE SANCHEZ VILLALONGO
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ROSARIO BAÑEZ.
Parte Demandada: OXIGENOS TOCUYITO C.A
Apoderado Judicial de la parte Demandada: JOSE GUZMAN MONTILLA M.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 20 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 AM, comparecen por ante este Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Ciudadano ADOLFO JOSE SANCHEZ VILLALONGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.067.621, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ROSARIO BAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.875.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.999, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL EXTRABAJADOR” , parte accionante que ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa bajo el expediente Nº- GP02-L-2013-000900 y por la otra parte, SOCIEDAD DE COMERCIO OXIGENOS TOCUYITO C.A representada en este acto por el ciudadano JOSE GUZMAN MONTILLA M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.262.705,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998 con domicilio en la ciudad de ValenciaEstado Carabobo, en su carácter de Apoderado de la sociedad de comercio mencionada, tal y como consta de poder que riela los autos del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara“LA EMPRESA” quien comparece manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL EXTRABAJADOR”

Declara y alega lo siguiente: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida por ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante este, Juzgado Decimo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 01 de Junio de 1.998, inició a prestar labores para la sociedad DE COMERCIO OXIGENOS TOCUYITO C.A., siendo mi jefe inmediato el ciudadano JAVIER JOSE ROMERO PALENCIA, devengando un último salario promedio diario de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS(Bs. 79,29) ejecutando las labores de CHOFER con un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 am a 12:00m y de 1:00a 5:00pm, con una hora de descanso entre jornada. En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL EXTRABAJADOR”, demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, Y DEMAS, conceptos que arrojan en total las siguientes cantidades: VENTICINCO MIL CINCO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.005,95).
II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA: “LA EMPRESA”, declara que en efecto si existe relación, ENTRE “EL EXTRABAJADOR” y la SOCIEDAD DE COMERCIO OXIGENOS TOCUYITO C.A., desempeñando el cargo de CHOFER; llegando de mutuo acuerdo y en vista de que, existen suficientes, razones para dar conclusión a la relación laboral, al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, quedando incluidos en esta todos los montos demandados y esbozados en el LIBELO DE LA DEMANDA, que pudieran corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” durante la vigencia de su relación de trabajo con la empresa.

III
DEL ACUERDO

TERCERO: Con la finalidad de dar por concluido este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” conformada por la SOCIEDAD DE COMERCIO OXIGENOS TOCUYITO C.A., y “LA EXTRABAJADORA” acuerdan la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 25.000,00), pagados en este acto mediante cheque Nº 10-80800261, del BANCO EXTERIOR,C.A, BANCO UNIVERSAL., contra la cuenta Nº 0115-0055-28-0550032866, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO OXIGENOS TOCUYITO C.A.,” la suma ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA en este acto, cuyo monto una vez cancelado será entregado por la representación de “LA EMPRESA”, a“EL EXTRABAJADOR”.CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior de este documento, así como también DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, y de cualquier acción de tipo penal, administrativa, mercantil o laboral en contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO OXIGENOS TOCUYITO C.A.,” ya que reconoce haber LABORADO para ella, y reconoce la existencia del contrato entre las partes, en consecuencia la nombrada es la única responsable de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole. “EL EXTRABAJADOR”, acepta la cantidad ofrecida en este acto, y reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, igualmente conviene y reconoce que en virtud de la presente ACUERDO-TRANSACIONAL, nada más le corresponde, ni tiene más nada que reclamar a la “LA EMPRESA”, por estos conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización prevista en el Art. 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la prestación de antigüedad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL EXTRABAJADOR; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por esta; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales, salarios caídos; Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” ya que “EL EXTRABAJADOR conviene, acepta y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tienen que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de los dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a la “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA” demandada, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta el pago aquí convenido, el cual constituye un finiquito total y definitivo. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la “SOCIEDAD DE COMERCIO OXIGENOS TOCUYITO C.A.,” dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan a la ciudadana Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redactan en cuatro ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES




PARTE ACCIONANTE





REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA.



LA SECRETARIA