Del estado de las actas del proceso se evidencia a los folios 4, 5 y su vuelto que los ciudadanos YOLIBEL DELGADO y LEOPOLDO VELEZ en su condición de Directores autorizados por decisión de la Junta Directiva de Distribuidora EFE, S.A., de fecha 22-junio-2001, en representación de la referida empresa otorgaron poder a los Abogados LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ y MARÍA ALEJANDRA ALFONSO, quienes con el carácter antes conferido de Apoderados Judiciales de la Distribuidora EFE, S.A. acuden a juicio, debe también destacarse que el instrumento poder fue debidamente notificado por ante la Notaría Pública Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta haberse dado cumplimiento al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la demandante persona jurídica representada por sus derechos quienes fueron debidamente autorizados por la cláusula Décima Primera, sección segunda de los Estatutos constitutivos de la empresa para otorgar poder; todo lo cual determina la capac.....