Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha 18-05-05, entre las abogados ADA JOSEFINA TORRES GARCIA y EVA GARCIA DE OCHOA en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y el abogado JUAN CRISÓSTOMO GARCIA MADRIZ (parte actora). El Tribunal declara homologado el mismo y da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.