REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Mayo 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: GARCIA MADRIZ JUAN CRISOSTOMO, abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.751, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ADMINSITRADORA PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE SABANA DEL MEDIO, SOCIEDAD CIVIL.
DEMANDADO: ADA JOSEFINA TORRES GARCIA y EVA GARCIA DE OCHOA, abogadas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.404 Y 73.995 respectivamente en su carácter de Apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ENRIQUE DAVALILLO, ULISES DAVID ROJAS SÁNCHEZ Y OTROS.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: No.0816.
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha 18-05-05, entre las abogados ADA JOSEFINA TORRES GARCIA y EVA GARCIA DE OCHOA en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y el abogado JUAN CRISÓSTOMO GARCIA MADRIZ (parte actora). El Tribunal declara homologado el mismo y da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. MARIA DEL R. MONTILLA