En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos LUIS
RAFEL CALVO RODRIGUEZ y DAFNE SARAHI PEREZ BREA, debidamente identificados en
autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Agosto
de 1993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara
Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta
N° 169. Tomo II.
LIQUIDESE LACOMUNIDADCONYUGAL.
PUBLIQ.....