En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de diciembre de 2014, por el abogado JUAN VICENTE ARCIENIEGAS ARNAO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ATILANO DORTA MEDINA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 de diciembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO.- Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA