En el caso sub iudice, es manifiesta la intención del intimado de revelarse, de alzarse, de oponerse al decreto intimatorio, cuando, dentro del lapso preclusivo y adjetivo para la oposición APELA DEL AUTO DE ADMISION y se OPONE A LA PRACTICA DE LA MEDIDA; manifestaciones todas estas suficientes y eficaces a los fines de destruir el decreto intimatorio debiendo señalarse a las partes, que comienza el lapso para la contestación de la demanda y así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA MIRELLA CALVETTI GARCES