Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud de la defensa esta se declara sin lugar, porque no ha sido acreditado ante este juzgado cual es el régimen de convivencia que tiene el hoy investigado con el hijo de la víctima, sin embargo una vez consignado en autos la documentación correspondiente al régimen de visita se revisara nuevamente la solicitud de la defensa, es por ello que se insta a la defensa a consignarlo a los fines de garantizar el interés superior del niño Segundo: Se RATIFICAN los ordinales 5°, La prohibición de agredirla física, verbalmente en cualquier lugar y 6° Prohibición de perseguir y .....