REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-001527
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ROBERTO DINIO BORSARI.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SANDRA ELIZABETH MARQUES.
DEFENSA PRIVADA Abg. JENNIE GUTIÉRREZ Y LUIS BETANCOURT
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDAS CON LUGAR.
Realizada como ha sido la audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 5 de la ley especial que rige la materia.-
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, una vez oídas las partes decidir sobre la petición formulada por la victima y la representación fiscal, todo bajo el tenor de lo dispuesto en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual pasa a hacerse de seguidas en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 18/11/2011, la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informa a este juzgado de la apertura de investigación seguida en contra del ciudadano ROBERTO DINIO BORSARI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELIZABETH MARQUES.
SEGUNDO: El día 22/11/2011, se recibió escrito de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, solicitando audiencia para oír a las partes en virtud del escrito que consigno la víctima ante el despacho fiscal en fecha 30/09/2011.
TERCERO: Consta inserta a los folios treinta y siete al treinta y nueve (37-39)
del presente asunto acta de celebración de la audiencia donde las partes expusieron sus alegatos dando como resultado la siguiente decisión.
CUARTO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.
QUINTO: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicho cuerpo jurídico pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
Esta juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de las normas legales que permiten la confirmación sustitución y revocación de dichas medidas.
El Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual dispone:
“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio, o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Subrayado de este Tribunal)
Asimismo la norma contenida en el artículo 100 de la ley que rige la materia, lo otorga al órgano jurisdiccional, la potestad de modificar, sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias.
Ahora bien, una vez realizada la audiencia y oídas las partes este juzgado garantizando los derechos de la mismas emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud de la defensa esta se declara sin lugar, porque no ha sido acreditado ante este juzgado cual es el régimen de convivencia que tiene el hoy investigado con el hijo de la víctima, sin embargo una vez consignado en autos la documentación correspondiente al régimen de visita se revisara nuevamente la solicitud de la defensa, es por ello que se insta a la defensa a consignarlo a los fines de garantizar el interés superior del niño Segundo: Se RATIFICAN los ordinales 5°, La prohibición de agredirla física, verbalmente en cualquier lugar y 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en el articulo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se autoriza a la ciudadana Carlota Borsari, hija del mencionado ciudadano, a los fines que sea la intermediara con la ciudadana víctima, para que el ciudadano Roberto Borsari, pueda realizar su régimen de convivencia con su menor hijo. Cuarto: Conforme a lo preceptuado en los artículos 87 numeral 1 y el 92 ordinal 7° de la ley especial que rige la materia, se le impone la obligación a la víctima y al investigado de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación. Quinto: Este Tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 constitucional insta a la representante fiscal del Ministerio Publico a los fines de dar fiel cumplimento al artículo antes mencionado, la cual ha manifestó que será para el Miércoles 23-05-2012 a las 08.30 a.m ante el Despacho Fiscal y de igual manera se insta a consignar las copias complementarias llevadas por ese Despacho Fiscal, para expedir las copias solicitadas por la defensa las cuales fueron acordadas. Y así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud de la defensa esta se declara sin lugar, porque no ha sido acreditado ante este juzgado cual es el régimen de convivencia que tiene el hoy investigado con el hijo de la víctima, sin embargo una vez consignado en autos la documentación correspondiente al régimen de visita se revisara nuevamente la solicitud de la defensa, es por ello que se insta a la defensa a consignarlo a los fines de garantizar el interés superior del niño Segundo: Se RATIFICAN los ordinales 5°, La prohibición de agredirla física, verbalmente en cualquier lugar y 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en el articulo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se autoriza a la ciudadana Carlota Borsari, hija del mencionado ciudadano, a los fines que sea la intermediara con la ciudadana víctima, para que el ciudadano Roberto Borsari, pueda realizar su régimen de convivencia con su menor hijo. Cuarto: Conforme a lo preceptuado en los artículos 87 numeral 1 y el 92 ordinal 7° de la ley especial que rige la materia, se le impone la obligación a la víctima y al investigado de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación. Quinto: Este Tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 constitucional insta a la representante fiscal del Ministerio Publico a los fines de dar fiel cumplimento al artículo antes mencionado, la cual ha manifestó que será para el Miércoles 23-05-2012 a las 08.30 a.m ante el Despacho Fiscal y de igual manera se insta a consignar las copias complementarias llevadas por ese Despacho Fiscal, para expedir las copias solicitadas por la defensa. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101, de la ley especial que rige la materia. Sin embargo en virtud de que todavía no se ha realizado la entrega de las copias solicitadas por la defensa este juzgado en garantía del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el control judicial. Acuerda que la presente actuación será remitida a la fiscalía correspondiente una vez materializada la entrega de las copias. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2011- 001527.
Hora de Emisión: 11:39 AM