Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PETRA AURISTELA RUIZ y OSCAR ENRIQUE NOGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.839.870 y V-7.053.067 respectivamente, de éste domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 11 de Septiembre de 1.998, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por el Registro Civil de la Parroquia de Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta de Matrimonio Nº 93, Folio: 93, Tomo: I. Año: 1.998.