REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Abril de 2.010
Años: 199° y 150°
SOLICITANTES: PETRA AURISTELA RUIZ y OSCAR ENRIQUE NOGUERA MEDINA.
ABOGADO: LUIS FELIPE OJEDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro: 7086
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, los ciudadanos: PETRA AURISTELA RUIZ y OSCAR ENRIQUE NOGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.839.870 y V-7.053.067 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado LUIS FELIPE OJEDA, Inpreabogado Nro. 19.164, presentaron escrito de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Distribuidor.
En fecha 09 de Noviembre de 2.009, se le dió entrada y en fecha 16 de Noviembre de 2.009 se admitió la misma, emplazando a los prenombrados ciudadanos para que comparezcan personalmente dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su emisión, a objeto de que ratifiquen el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, mediante diligencia, los ciudadanos: PETRA AURISTELA RUIZ y OSCAR ENRIQUE NOGUERA MEDINA, ya identificados, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia, y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 16 de Diciembre de 2009 y dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Ahora bien, observa éste Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PETRA AURISTELA RUIZ y OSCAR ENRIQUE NOGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.839.870 y V-7.053.067 respectivamente, de éste domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 11 de Septiembre de 1.998, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por el Registro Civil de la Parroquia de Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta de Matrimonio Nº 93, Folio: 93, Tomo: I. Año: 1.998.
En cuanto a los hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que su única hija es mayor de edad.
Y en cuanto a los bienes, este Tribunal acuerda la liquidación de los mismos.
En esta misma fecha el Tribunal acuerda la devolución de los originales y en su lugar déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA Titular,.
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.-
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