Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado HENNIO DELGADO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.171 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.448.210, contra CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL, C.A. (CONSOICA)