Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO DE VIVIENDA, intentó la Ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VARGAS DE DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.969 y de este domicilio, mediante sus Apoderados Judiciales Abogados JORGE RAFAEL DIRINOT BERMUDEZ y MALY ALVAREZ LORETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 150.199 y 110.800, respectivamente; en contra del Ciudadano JOSE AUGUSTO COELHO DE JESUS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.142 y de este domicilio en la causa signada con el Nº 10822-2016. SEGUNDO: Se condena en costas procesales.....