JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 20 de Marzo de 2014
203° Y 155°
Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 10 de Marzo del 2014 por los ciudadanos: MARIO CAMILO BAQUERO Y ANGELINA ROJAS DE BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.441.450 y V- 17.799.498, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio BETZABETH DEL VALLE PAZ PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.634 Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCE.....