SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ZAMBRANO ARAQUE y SUNILDA ELENA WINKLAAR de ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.195.122 y V-8.590.663, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de Diciembre de 1985, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio.....