En consecuencia, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA DECRETADA, tal como se indica en el particular segundo de la precitada sentencia interlocutoria. Asimismo, SE MODIFICA el particular tercero, en lo que respecta a las Boletas de Notificación libradas, quedando sin efecto las mismas, ordenándose la citación de los sujetos pasivos de la medida anteriormente decretada, en las personas de sus apoderados judiciales; en lo que concerniente a la PARALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES realizadas en el predio ampliamente identificado en autos, éste Juzgado Agrario ratifica lo ordenado en el referido particular tercero. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en la Sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional, Caso Cervecería Polar los Cortijos, conforme al procedimiento.