REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
AUTO. CERTEZA Y SEGURIDAD PROCESAL
Vista el escrito anterior suscrito por la Abogada Carmen y García T., plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, en la cual expone lo siguiente:
“…NULIDAD DE LA NOTIFICACION ...mis Representados no fueron debidamente notificados en el presente juicio con relación a la Sentencia Interlocutoria dictada por este despacho en fecha 21 de febrero de 2.013 mediante la cual declara con lugar la Medida Cautelar Innominada de protección al Suelo…librándose las respectivas Boletas de Notificación…Es el caso ciudadana Juez que mis Representados en la oportunidad procesal correspondiente para efectuar la contestación en el presente juicio en fecha 07 de agosto de 2.012 procedieron a establecer el domicilio procesal a fines de la practica de cualquier notificación, citación y/o intimación a la que haya lugar en el proceso siendo el siguiente. “Av. Bolívar, cruce con calle 154 (Misael Delgado). Urbanización la Alegría, Edificio Torre Venezuela, Piso 4. Valencia Estado Carabobo, Venezuela”…Posteriormente en fecha 25 de febrero de 2.013 el alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia mediante el cual manifiesta lo siguiente: “El día 22 de febrero, siendo la 01:40 de la tarde, me trasladé al sector las morochas, Parcela No. 16-01, Municipio San Diego, Estado Carabobo, para entregar boleta de notificación a los abogados EYDA ADREINA ORTEGA y/o DANIEL ARTURO FRANCO, la cual me fue recibida por uno de los trabajadores de la parcela YONATAN RIVAS, C.I: 22.225.812. En este acto consigno copia de Boleta de Notificación debidamente firmada”…De esta declaración del alguacil…se puede observar que la notificación realizada está viciada de nulidad absoluta, por cuanto, mis Representados al haber constituido previamente…su domicilio procesal, mal podría el alguacil practicar la notificación en una dirección distinta…violando de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso a mis Representados, quienes no tuvieron conocimiento alguno del pronunciamiento de este Tribunal al dictar la sentencia…Por todo lo anteriormente expuesto, alegado y aducido, lo cual se corresponde con lo habido en autos, solicito la REPOSICIÓN DE LA CAUSA por estar viciada de nulidad absoluta la notificación así practicada…”
De igual forma el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá…” (Cursivas, negritas y subrayado de este Juzgado).
Ahora bien, analizado el artículo anteriormente transcrito, esta Juzgadora observa que en fecha 21 de Febrero de 2013, se dicto Medida Autónoma Cautelar de Protección al Suelo y se ordenó librar boleta de notificación a las partes, en fecha 05 de Marzo de 2013, el alguacil de este Tribunal, practico la misma y visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2013, en el cual solicitan a este Tribunal agrario la reposición de la causa y oposición a la medida cautelar decretada. Este Juzgado, en aras de garantizar al sujeto pasivo el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 numeral 1° de la Constitución), ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR su pedimento, debido que se libro boleta de notificación siendo lo correcto librar boletas de citación al sujeto pasivo en la mencionada medida.
En consecuencia, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA DECRETADA, tal como se indica en el particular segundo de la precitada sentencia interlocutoria. Asimismo, SE MODIFICA el particular tercero, en lo que respecta a las Boletas de Notificación libradas, quedando sin efecto las mismas, ordenándose la citación de los sujetos pasivos de la medida anteriormente decretada, en las personas de sus apoderados judiciales; en lo que concerniente a la PARALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES realizadas en el predio ampliamente identificado en autos, éste Juzgado Agrario ratifica lo ordenado en el referido particular tercero. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en la Sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional, Caso Cervecería Polar los Cortijos, conforme al procedimiento.
A cuyo efecto se ordena compulsar copias certificada de la mencionada Medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA