Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción. Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.