REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Marzo de 2011
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-N-2012-000083

PARTE RECURRENTE: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: LEONEL PÉREZ MÉNDEZ y MILENE MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 30.650, y 42.2898 en su orden
Órgano del cual emana el acto recurrido: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 006-04 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2004

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2004, fue presentada la presente demanda por ante el Tribunal Superior en lo civil, y contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo,

SEGUNDO: En fecha 24 de noviembre de 2011, la corte primera de lo contencioso Administrativo, dicto sentencia folios 22 al 46 de expediente de marras, cito “…………………………
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. DECLINA la competencia a los Juzgados de la Jurisdicción laboral para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Leonel Pérez Méndez y Milene Meza Jiménez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALU (INSALUD) antes identificada, contra la providencia administrativa Nº 006-04, de fecha 12 de enero de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS
PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido y de faltas interpuesta la recurrente contra el ciudadano Jesús Rafael Pinto.


2. ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y notifíquese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación…. “fin de la cita

Revisada la Providencia Administrativa se puede observar que la misma emana de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia le corresponde conocer y resolver la presente causa al TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO con sede en Puerto Cabello. , ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción. Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Declina la competencia AL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO, que le corresponda . ASI SE DECLARA
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 202º y 153º.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez,



ABG. LOREDANA MASSARONI
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:50 p.m.

La Secretaria,
ABG. LOREDANA MASSARONI



ysdf/lm/ys