Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoado por la ciudadana ENILDA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.588.957, PARTE DEMANDANTE, en contra de ESCULAPIO C.A y A.C ESCULAPIO representada por Mario De Santolo Pomarico y José Morales, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 88.244 y 13.122.