REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA (20) de MARZO de 2009.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00001617
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BLANCO PARICA, ARMANDO JOSÉ GÓMEZ BERROTERAN, JOSÉ CRISTÓBAL CASTILLO Y ANGEL ENRIQUE PIÑERO
APODERADO: FÉLIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDON C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara los ciudadanos JUAN CARLOS BLANCO PARICA, ARMANDO JOSE GOMEZ BERROTERAN, JOSE CRISTOBAL CASTILLO Y ANGEL ENRIQUE PIÑERO ENTRALGO , titulares de las cédulas identidad respectivamente Nª V.-7.066.114, V.-8.727.086,V.-8.833.444,V.-7.077.113, representado por el abogado FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 74.192, contra la empresa CONSTRUCCIONES CARDON C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nª 59, Tomo 74 –A-, de fecha 28 de septiembre de 2.000, representada por la Abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ , venezolana , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V.- 4.608.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 61.553, se celebro Audiencia de Juicio en fecha el 13 de Marzo de dos mil nueve, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes


LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Manifestó la representación de la parte demandante que todos los actores comenzaron a prestar servicios a favor de la demandada desde el día el 16 de octubre de 2005 para desempeñar el cargo de albañil de primera hasta que en fecha 06 de julio de 2006 fueron despedidos de manera injustificada por la arquitecto YURY VILLEGAS, luego de indicarle a los actores que debían firmar un contrato y una liquidación en blanco.
• Señalan que en el mismo acto la empresa despidió a 35 trabajadores entre los que se encuentran los demandantes.
• Manifestaron que en fecha 06 de julio de 2006 recibieron notificación en su puesto de trabajo de que se encontraban despedidos y utilizaron la fuerza para obligarlos a abandonar su puesto de trabajo.
• Indico como el salario devengado por los actores la cantidad de 32.969,00, e invoco la aplicación de la convención colectiva.
• Paso luego a determinar los conceptos reclamados y las cantidades que según su apreciación le corresponden por cada uno de éstos , en consecuencia indicó:
• Demanda para cada uno de los trabajadores el pago de los siguientes conceptos y cantidades conforme a la fecha de la demanda):
• Preaviso omitido 1.421.520,00
• Indemnización por Despido 1.421.520,00
• Prestación de antigüedad 108 2.132.280,00
• Vacaciones fraccionadas clausula 1.433.163,00
• Utilidades fraccionadas 2.026.605,00
• Cesta ticket 1.428.000,00
• Bono de asistencia clausula 10 725.318,00
• Bragas y botas 280.000,00
BS. 10.868.406,00




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Hechos admitidos:
• Se admite que se contrato de forma verbal a los demandantes para que frisaran unos módulos cancelándole esto por metros cuadrados, e indico que esta tarea la realizarían sin subordinación ni dependencia ni horario, indico que no se les daba instrucciones ni se encontraban sujetos a los lineamientos de la empresa.

Hechos negados:
• Niega el carácter de trabajadores por lo que no debe aplicárseles la convención colectiva invocada. Asegura que los actores mienten y que se evidencia cuando indican que devengaban un salario de 32.969,00 ya que se evidencia de los recibos de pago que el monto devengado fue muy superior a lo alegado.
• Niega la fecha de inicio de la relación con respecto a los demandantes, indicando que no existió tal relación laboral.
• Rechaza que a los trabajadores de la industria de la construcción tengan derecho a indemnización por despido.
• Negó de manera individual todos y cada uno de los alegatos realizados por cada uno de los demandantes de autos.

CAPITULO II
ANÁLISIS PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

TESTIMONIALES
• ACOSTA OSCAR titular de la cedula de identidad N° 10.456.385; quien juzga desecha la testimonial del ciudadano ANGEL ACOSTA por cuanto se considera que el testigo resulta solo referencial y además se considera contradicho en su testimonio, motivado a que manifiesta que los trabajadores de la obra “La Gran Guigue”, obra en la que se indico, trabajaban los actores y señalando que prestaban servicios en un horario comprendido entre las 07:00 AM hasta 05:00 PM y luego manifiesta que el se encontraba en la obra desde las 06:30am hasta las 09:30am o 10:00 AM. por lo que resulta imposible que logre aseverar el horario de los actores. En consecuencia se desecha la testimonial por cuanto nada aporta a la causa y así se deja establecido.
• RAMÍREZ HÉCTOR titular de la cedula de identidad 5.461.916, al igual que la testimonial anterior, considera quien juzga que el testimonio del ciudadano HECTOR RAMIREZ resulta confusa e incoherente toda vez que a todas las preguntas realizadas por las partes y la juez, contesto sin demostrar certeza en sus respuestas. En consecuencia se desecha por cuanto su testimonial nada aporta a la resolución de la presente causa. Y así se establece…

DOCUMENTALES
• COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA: en la que se evidencia la existencia de COPIA DE ACTA DE NO COMPARECENCIA, ACTA DE SEGUNDA NOTIFICACIÓN, COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA, INFORME DE CONTADOR rielan en el expediente a los folios 169 en la cual se evidencia que los hoy actores realizaron ante la sede administrativa del Ministerio del Trabajo reclamación contra la empresa demandada por el cobro de de prestaciones sociales, sin embargo no se evidencia que la sede administrativa realizara pronunciamiento final respecto a la reclamación hecha, en consecuencia considera quien juzga que nada aporta dichas documentales a la resolución de los hechos controvertidos en la presente causa. Y así decide.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES
• RECIBOS DE PAGO. Cursan al expediente del folio 269 al 300 recibos otorgados a los trabajadores demandantes, en los cuales se evidencia tanto el nombre de cada trabajador así como la cantidad devengada por ellos y además se indica el periodo del cual la nace el derecho a las cantidades que se cancelaron. Además resulta importantísimo indicar que en el contenido de los recibos consignados por la demandada que los mismos se encuentran identificados como sobre de pago de nomina, siendo la figura de la nomina de tipo netamente laboral, por lo cual se considera probada la existencia de una relación de tipo laboral, debiendo quien juzga determinar las prestaciones dinerarias que se derivan de la prestación de servicio de este tipo. Por otro lado se verifica que los recibos de pago consignados por la demandada evidencian que los trabajadores recibían un pago aun mayor al indicado por ellos pero sin embargo no se encuentran todos los recibos de la relación de trabajo por lo cual se hace imposible para el juzgador realizar los cálculos de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden a cada uno de los trabajadores en virtud de la prestación del servicio así como por la terminación de la relación de trabajo es por lo que se indicaran los parámetros para que un experto contable realice el calculo del salario devengado por cada uno de los demandantes en cada mes de la relación de trabajo para que siguiendo los parámetro que se indiquen para que se determine el salario integral devengado por los actores y así determinar las cantidades que se corresponden a los conceptos que se condenen.



EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
• RECIBOS DE PAGO, manifestó la representación de los actores que no exhibe las documentales requeridas por cuanto el patrono no otorga recibos de pago a los trabajadores. En consecuencia considera el juzgador que nada aporta esta prueba a la definitiva.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1. Considerando que quedo plenamente demostrada la existencia de la prestación de servicio por parte de los actores, toda vez que tal servicio fue reconocido por la parte demandada aun cuando indico que tal relación no era de tipo laboral .Así se decide

2. Considerando que existen en el expediente recibos consignados por la demandada los cuales se identifican como sobre de pago de nomina, siendo que la nomina es una institución netamente laboral. Así se establece.

3. Considerando que la demandada negó la relación de trabajo, por lo cual se revierte la carga de la prueba a los actores para crear por lo menos presunción de la existencia de la relación de trabajo lo cual quedo probado por las pruebas consignadas por la demandada las cuales en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del merito favorable de los autos, por lo cual las pruebas aportadas por las partes pertenecen al proceso y cualquiera de ellas promovente o no pueden servirse del contenido o de los elementos probatorios que de su evacuación se desprendan. Y así decide

4. Considerando que la demandada negó que la relación que unió a la demandada con los actores fuere de tipo laboral, sino que manifestó que los actores eran contratistas de la demandada y que no tenían Ningún tipo de subordinación con la empresa; sin embargo no se probo la existencia de de contrato distinto al laboral, es por lo que se deja establecida la existencia de la relación de trabajo y en consecuencia indicaran los conceptos demandados. Así se decide.

5. Considerando que esta suficientemente probado que los actores prestaron servicios para la empresa demandada y considerando que ha quedado establecido que la demandada se encuentra dedicada a la industria de la construcción, es por lo que deja establecida quien juzga que corresponde a la presente causa la aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción vigente para la fecha en la cual existió la relación de trabajo por lo que el experto que se designe calculara los montos correspondientes a los conceptos condenados conforme a la convención colectiva invocada. Y así se establece.

6. Considerando que una vez probada la relación de trabajo, no se logro tener certeza de los salarios devengados por los actores mes a mes por cuanto los recibos de pago consignados por la demandada no se encuentran en su totalidad, es por lo que se ordena la practica de experticia contable a fin de que en vista a los registros llevados por la empresa se calcule tanto el salario diario como el salario integral para determinar las cantidades a los conceptos condenados conforme a los parámetros que se indicaran al experto que se designe. Así decide.

7. Con relación al salario normal de los actores, se deja establecido que el experto contable que se designe, deberá calcularlo conforme a los registros contables de la empresa, debiendo para ello la demandada suministrar todos los asientos que el experto requiera, para la experticia siendo que ante la negativa a suministrar tales asientos se tendrán por ciertos los salarios indicados, por el actor en los periodos que no se demuestren con los recibos de pago y los asientos de la empresa.

8. Con relación al salario integral ,deberá el experto una vez calculado el salario normal, mes a mes devengado por cada uno de los actores calcular el salario integral, para lo cual calculara las alícuotas del bono vacacional ,conforme a la convención colectiva de trabajadores de la industria de la construcción “multiplicando el salario normal diario por la cantidad de días de bono vacacional (43 días) y luego dividiendo entre 360 días del año”y de las utilidades “multiplicando el salario normal diario por la cantidad de días de utilidades (82) y luego dividiendo entre 360 días del año”.

9. Con relación, a la cantidad de días considerados para el calculo del bono vacacional , según la convención colectiva invocada, se deja establecido que si bien es cierto, que la convención colectiva invocada establece, 58 días de pago por los conceptos de vacaciones y bono vacacional. Así mismo, la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera que el excedente a lo establecido por la LOT, para vacaciones es bono vacacional; es decir que corresponden al bono vacacional, para su cálculo la cantidad de 43 días.

10. Con relación a los conceptos demandados por cesta ticket, bono de asistencia y bragas y botas, se niegan por cuanto no se encuentran probados los extremos de ley para su aplicación, toda vez que con relación al cesta ticket no se encuentra probado que la demandada se encontrara obligada al cumplimiento de tal beneficio y en cuanto a lo solicitado por bono de asistencia y bragas y botas resultan extremos legales que deben ser probados por el actor carga esta con la que no se cumplió.

11. Con fundamento a todo lo antes expuesto, pasa el tribunal a considerar el derecho invocado en consecuencia se revisan los conceptos reclamados y su procedencia en derecho como sigue:

Se acuerda el pago de los conceptos siguientes:

CON RELACIÓN AL ACTOR JUAN CARLOS BLANCO PARICA:

JUAN CARLOS BLANCO PARICA
SALARIO Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad Antigüedad
mes MENSUAL Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada Acumulada Bs.F
16/10/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/11/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/12/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/01/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/02/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/03/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/04/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/05/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/06/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
25

FECHA DE INICIO 16/10/2005
FECHA DE TERMINACIÓN 06/07/2006
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 08M 20D
Bs. Bs.F
SALARIO MENSUAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA


CONCEPTOS CONDENADOS BASE LEGAL SALARIO UTILIZADO VALOR DEL SALARIO DIAS MONTO DE CONDENA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 25 0,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT 1° INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 20 0,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS CLAU 24 NORMAL DIARIO 0,00 38,67 0,00
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAU 25 NORMAL DIARIO 0,00 61,47 0,00
0,00

1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT: deberá el experto designado determinar el salario devengado por el actor mes a mes y una vez determinado el salario calcular las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades a los fines de determinar el salario integral diario devengado por el actor, de seguidas y una vez determinado el salario integral devengado por el actor en cada momento de la relación de trabajo procederá a sumar la cantidad correspondiente a 05 días de salario integral “para cada periodo” a partir del cuarto mes, por lo que teniendo la relación laboral una prolongación de 08 meses y 20 días calculara 25 DÍAS del salario integral. En consecuencia deberá la demandada cancelar a la actor la cantidad resultante de la experticia con relación a este concepto.
2. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 ordinal 1°: deberá el experto una vez determinado el salario del actor así como el salario integral diario, calcular la cantidad equivalente a 20 días de salario integral, devengado por el actor en el ultimo mes de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece en su literal B una prestación de 45 días de salario o la diferencia entre este monto y lo acreditado mes a mes, por lo que habiéndose calculado 25 días de prestación de antigüedad corresponden 20 días conforme al parágrafo 1° del articulo 108 de la LOT. En conclusión, deberá la demandada cancelar la cantidad que por este concepto determine la experticia. Así se establece.

3. VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: corresponde a la demandada pagar al actor 58 días de vacaciones y bono vacacional anualmente, sin embargo al no completarse este periodo tiene derecho el actor a la fracción correspondiente a los meses completamente laborados en este periodo, tal como lo establece la convención colectiva de la industria de la construcción en su cláusula 24 en consecuencia siendo que el actor desde el día 16-10-2005 al 06-07-2006 laboro de manera efectiva 08 meses completos y 20 días es por lo que tiene derecho a que se le otorgue el pago de 38,67 días de salario por el concepto de vacaciones y bono vacacional, es por lo que deberá el experto multiplicar estos días por el ultimo salario diario que se determine en la experticia, en consecuencia se encuentra obligada la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto determine la experticia.

4. UTILIDADES FRACCIONADAS: por cuanto corresponden 82 días de salario por este concepto anualmente, sin embargo se observa que el actor laboro menos de 01 año por lo cual se ordena el pago de la fracción proporcional a los meses efectivamente laborados según la convención colectiva aplicada, por todo lo anterior considerando que desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 16-10-2005 hasta el 06-07-2006, el actor laboro la cantidad de 09 meses completos correspondiéndole 61,47 días de salario normal el cual será determinado por el experto. En conclusión deberá la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto se establezca en la experticia que a los efectos se realice.


5. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Deberán ser calculados de conformidad a los parámetros indicados en el dispositivo.

ARMANDO JOSE GÓMEZ BERROTERAN
SALARIO Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad Antigüedad
mes MENSUAL Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada Acumulada Bs.F
16/10/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/11/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/12/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/01/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/02/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/03/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/04/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/05/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/06/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
25

FECHA DE INICIO 16/10/2005
FECHA DE TERMINACIÓN 06/07/2006
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 08M 20D
Bs. Bs.F
SALARIO MENSUAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA


CONCEPTOS CONDENADOS BASE LEGAL SALARIO UTILIZADO VALOR DEL SALARIO DIAS MONTO DE CONDENA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 25 0,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT 1° INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 20 0,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS CLAU 24 NORMAL DIARIO 0,00 38,67 0,00
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAU 25 NORMAL DIARIO 0,00 61,47 0,00
0,00

1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT: deberá el experto designado determinar el salario devengado por el actor mes a mes y una vez determinado el salario calcular las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades a los fines de determinar el salario integral diario devengado por el actor, de seguidas y una vez determinado el salario integral devengado por el actor en cada momento de la relación de trabajo procederá a sumar la cantidad correspondiente a 05 días de salario integral “para cada periodo” a partir del cuarto mes, por lo que teniendo la relación laboral una prolongación de 08 meses y 20 días calculara 25 DÍAS del salario integral. En consecuencia deberá la demandada cancelar a la actor la cantidad resultante de la experticia con relación a este concepto. Así se establece.
2. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 1°: deberá el experto una vez determinado el salario del actor así como el salario integral diario, calcular la cantidad equivalente a 20 días de salario integral devengado por el actor en el ultimo mes de la relación de trabajo conforme a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece en su literal B una prestación de 45 días de salario o la diferencia entre este monto y lo acreditado mes a mes, por lo que habiéndose calculado 25 días de prestación de antigüedad corresponden 20 días conforme al parágrafo 1° del articulo 108 de la LOT. En conclusión deberá la demandada cancelar la cantidad que por este concepto se determine. Así se establece

3. VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: corresponde a la demandada pagar al actor 58 días de vacaciones y bono vacacional anualmente, sin embargo al no completarse este periodo tiene derecho el actor a la fracción correspondiente a los meses completamente laborados en este periodo, tal como lo establece la convención colectiva de la industria de la construcción en su cláusula 24 en consecuencia siendo que el actor desde el día 16-10-2005 al 06-07-2006 laboro de manera efectiva 08 meses completos y 20 días es por lo que tiene derecho a que se le otorgue el pago de 38,67 días de salario por el concepto de vacaciones y bono vacacional, es por lo que deberá el experto multiplicar estos días por el ultimo salario diario que se determine en la experticia, en consecuencia se encuentra obligada la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto determine la experticia Así se establece.

4. UTILIDADES FRACCIONADAS: por cuanto corresponden 82 días de salario por este concepto anualmente, sin embargo se observa que el actor laboro menos de 01 año por lo cual se ordena el pago de la fracción proporcional a los meses efectivamente laborados según la convención colectiva aplicada, por todo lo anterior considerando que desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 16-10-2005 hasta el 06-07-2006, el actor laboro la cantidad de 09 meses completos correspondiéndole 61,47 días de salario normal el cual será determinado por el experto. En conclusión deberá la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto se establezca en la experticia que a los efectos se realice. Así se decide.


5. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Deberán ser calculados de conformidad a los parámetros indicados en el dispositivo.

JOSE CRISTOBAL CASTILLO
SALARIO Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad Antigüedad
mes MENSUAL Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada Acumulada Bs.F
16/10/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/11/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/12/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/01/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/02/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/03/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/04/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/05/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/06/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
25

FECHA DE INICIO 16/10/2005
FECHA DE TERMINACIÓN 06/07/2006
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 08M 20D
Bs. Bs.F
SALARIO MENSUAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA


CONCEPTOS CONDENADOS BASE LEGAL SALARIO UTILIZADO VALOR DEL SALARIO DIAS MONTO DE CONDENA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 25 0,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT 1° INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 20 0,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS CLAU 24 NORMAL DIARIO 0,00 38,67 0,00
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAU 25 NORMAL DIARIO 0,00 61,47 0,00
0,00

6. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT: deberá el experto designado determinar el salario devengado por el actor mes a mes y una vez determinado el salario calcular las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades a los fines de determinar el salario integral diario devengado por el actor, de seguidas y una vez determinado el salario integral devengado por el actor en cada momento de la relación de trabajo procederá a sumar la cantidad correspondiente a 05 días de salario integral “para cada periodo” a partir del cuarto mes, por lo que teniendo la relación laboral una prolongación de 08 meses y 20 días calculara 25 DÍAS del salario integral. En consecuencia deberá la demandada cancelar ala actor la cantidad resultante de la experticia con relación a este concepto. Así se decide
7. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 1°: deberá el experto una vez determinado el salario del actor así como el salario integral diario, calcular la cantidad equivalente a 20 días de salario integral devengado por el actor en el ultimo mes de la relación de trabajo conforme a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece en su literal B una prestación de 45 días de salario o la diferencia entre este monto y lo acreditado mes a mes, por lo que habiéndose calculado 25 días de prestación de antigüedad corresponden 20 días conforme al parágrafo 1° del articulo 108 de la LOT. En conclusión deberá la demandada la cantidad que por este concepto determine la experticia. Así se decide

8. VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: corresponde a la demandada pagar al actor 58 días de vacaciones y bono vacacional anualmente, sin embargo al no completarse este periodo tiene derecho el actor a la fracción correspondiente a los meses completamente laborados en este periodo, tal como lo establece la convención colectiva de la industria de la construcción en su cláusula 24 en consecuencia siendo que el actor desde el día 16-10-2005 al 06-07-2006 laboro de manera efectiva 08 meses completos y 20 días es por lo que tiene derecho a que se le otorgue el pago de 38,67 días de salario por el concepto de vacaciones y bono vacacional, es por lo que deberá el experto multiplicar estos días por el ultimo salario diario que se determine en la experticia, en consecuencia se encuentra obligada la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto determine la experticia. Así se decide

9. UTILIDADES FRACCIONADAS: por cuanto corresponden 82 días de salario por este concepto anualmente, sin embargo se observa que el actor laboro menos de 01 año por lo cual se ordena el pago de la fracción proporcional a los meses efectivamente laborados según la convención colectiva aplicada, por todo lo anterior considerando que desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 16-10-2005 hasta el 06-07-2006, el actor laboro la cantidad de 09 meses completos correspondiéndole 61,47 días de salario normal el cual será determinado por el experto. En conclusión deberá la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto se establezca en la experticia que a los efectos se realice. Así se establece.


10. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Deberán ser calculados de conformidad a los parámetros indicados en el dispositivo.
ÁNGEL ENRIQUE PIÑERO
SALARIO Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad Antigüedad
mes MENSUAL Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada Acumulada Bs.F
16/10/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/11/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/12/2005 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/01/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
16/02/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/03/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/04/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/05/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
16/06/2006 82 0,00 43 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
25

FECHA DE INICIO 16/10/2005
FECHA DE TERMINACIÓN 06/07/2006
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 08M 20D
Bs. Bs.F
SALARIO MENSUAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL EXPERTICIA EXPERTICIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO EXPERTICIA EXPERTICIA


CONCEPTOS CONDENADOS BASE LEGAL SALARIO UTILIZADO VALOR DEL SALARIO DIAS MONTO DE CONDENA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 25 0,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 108 LOT 1° INTEGRAL MENSUAL MENSUAL 20 0,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS CLAU 24 NORMAL DIARIO 0,00 38,67 0,00
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAU 25 NORMAL DIARIO 0,00 61,47 0,00
0,00

11. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT: deberá el experto designado determinar el salario devengado por el actor mes a mes y una vez determinado el salario calcular las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades a los fines de determinar el salario integral diario devengado por el actor, de seguidas y una vez determinado el salario integral devengado por el actor en cada momento de la relación de trabajo procederá a sumar la cantidad correspondiente a 05 días de salario integral “para cada periodo” a partir del cuarto mes, por lo que teniendo la relación laboral una prolongación de 08 meses y 20 días calculara 25 DÍAS del salario integral. En consecuencia deberá la demandada cancelar ala actor la cantidad resultante de la experticia con relación a este concepto. Así se decide.
12. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 1°: deberá el experto una vez determinado el salario del actor así como el salario integral diario, calcular la cantidad equivalente a 20 días de salario integral devengado por el actor en el ultimo mes de la relación de trabajo conforme a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece en su literal B una prestación de 45 días de salario o la diferencia entre este monto y lo acreditado mes a mes, por lo que habiéndose calculado 25 días de prestación de antigüedad corresponden 20 días conforme al parágrafo 1° del articulo 108 de la LOT. En conclusión deberá la demandada la cantidad que por este concepto determine la experticia. Así decide

13. VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: corresponde a la demandada pagar al actor 58 días de vacaciones y bono vacacional anualmente, sin embargo al no completarse este periodo tiene derecho el actor a la fracción correspondiente a los meses completamente laborados en este periodo, tal como lo establece la convención colectiva de la industria de la construcción en su cláusula 24 en consecuencia siendo que el actor desde el día 16-10-2005 al 06-07-2006 laboro de manera efectiva 08 meses completos y 20 días es por lo que tiene derecho a que se le otorgue el pago de 38,67 días de salario por el concepto de vacaciones y bono vacacional, es por lo que deberá el experto multiplicar estos días por el ultimo salario diario que se determine en la experticia, en consecuencia se encuentra obligada la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto determine la experticia. Así se decide

14. UTILIDADES FRACCIONADAS: por cuanto corresponden 82 días de salario por este concepto anualmente, sin embargo se observa que el actor laboro menos de 01 año por lo cual se ordena el pago de la fracción proporcional a los meses efectivamente laborados según la convención colectiva aplicada, por todo lo anterior considerando que desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 16-10-2005 hasta el 06-07-2006, el actor laboro la cantidad de 09 meses completos correspondiéndole 61,47 días de salario normal el cual será determinado por el experto. En conclusión deberá la demandada cancelar al actor la cantidad que por este concepto se establezca en la experticia que a los efectos se realice. Así se decide.


15. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Deberán ser calculados de conformidad a los parámetros indicados en el dispositivo.

En conclusión, deberá la demandada cancelar las cantidades que sean determinadas por el experto que a los efectos se designe por los conceptos condenados antes indicados. Así se decide.



CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la demanda incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS BLANCO PARICA titular de la cedula de identidad N° 7.066.114, ARMANDO JOSE GOMEZ BERROTERAN titular de la cedula de identidad N° 8.727.086, JOSE CRISTOBAL CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 8.833.444 Y ANGEL ENRIQUE PIÑERO titular de la cedula de identidad N° 7.077.113, PARTE DEMANDANTE; en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CARDON C.A... En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar las cantidades que se indique en la experticia que a los efectos se practique por experto designado.

Se ordena experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de este acuerdo será designado por el Tribunal de Ejecución, siendo que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-
Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a cada uno de los conceptos indicados conforme a la presente sentencia, debiendo determinar además: Los intereses sobre prestaciones sociales respecto a cada demandante con relación al inicio de la relación de trabajo en fecha 16-10-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país
EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto a cada demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago respecto a cada demandante acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
A los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).


LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA SECRETARIA
LISBETH MORILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo
Las 4:05 p.m.-

LA SECRETARIA
LISBETH MORILLO

Exp. No. GP02-L-2006-001617
CTR/LM/IlichColmenares.