Por todo lo antes expuesto y previo análisis y ajuste efectuado de los conceptos reclamados, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia se condena a los demandados "ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS PORTUARIOS SERVIPORT, R.L.", y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS FELIPE GARCIA, MORELLA MARGARITA GARCIA, CARLOS RAFAEL PEREZ, CARMEN MARIELA LECUNA GARCIA y DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO" , titulares de la cédula de identidad números V-14.971.483, V-3.897.168, V-5.593.281, V-5.441.663 y V-15.225.027, respectivamente, a pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS .....