este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARITZA RAMONA MANZANO PAZ y AUGUSTO RAMON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.195.122 y V-8.590.663, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada PENELOPE KATIUSKA HERNANDEZ BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.777, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Marzo de 1975, ante la Junta Comunal del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello) hoy Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora) del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 17, Folios 54, 55 y 56, Año 1975, que c.....