Vista la solicitud de desistimiento en audiencia, verifica el tribunal que es un acto producido, por la manifestación libre y espontanea del actor debidamente asistido de abogado, este Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, de conformidad con el precepto legal prenombrado HOMOLOGA, el desistimiento, producido Y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena de la remisión del presente expediente al archivo del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, el día 20 de febrero del 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOS.....