N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000277
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARNAL SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA DUARTE
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LOGISTICAS GYD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ MACHADO,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO BARNAL SUAREZ, titular de la cedula de identidad nº 14.242.385 junto a su apoderada judicial abogada PEDRO PEÑALOZA DUARTE inscrito en el inpreabogado Nº 15.634, asimismo de deja constancia de la incomparecencia la entidad de trabajo demandada, SOLUCIONES LOGISTICAS GYD C.A, la parte actora en sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, desiste del presente procedimiento, incoada contra la entidad de trabajo, SOLUCIONES LOGISTICAS GYD C.A Y solicita homologue el desistimiento y le de autoridad de cosa Juzgada

Vista la solicitud de desistimiento en audiencia, verifica el tribunal que es un acto producido, por la manifestación libre y espontanea del actor debidamente asistido de abogado, este Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, de conformidad con el precepto legal prenombrado HOMOLOGA, el desistimiento, producido Y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena de la remisión del presente expediente al archivo del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, el día 20 de febrero del 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS