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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 08 de junio del 2016, por el Tribunal de Milán, Sección IX Civil, República Italiana, que declaró la disolución del matrimonio de los ciudadanos ANDREA ALEJANDRA MUDARRA FRANQUIZ y ARNALDO ALEJANDRO BLANCO URIBE.
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